
Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el periodista y adjunto al director de El Confidencial, Agustín Marco, que recurrirá en el Supremo
La CNMV multa con 15.000 euros a un periodista por la compra de acciones de OHL con información privilegiada
La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el periodista y adjunto al director de El Confidencial, Agustín Marco, y ha confirmado así la multa de 15.000 euros impuesta por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en 2022 por el uso de información privilegiada en la compra de acciones de la constructora OHL (hoy denominada OHLA).
En una sentencia dictada el pasado 27 de julio por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y recogida por EFE, la Audiencia Nacional respalda la resolución dictada por la CNMV y la confirmación después del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Se trataría de la primera sentencia impuesta a un periodista por uso de información privilegiada. El periodista ha anunciado que recurrirá la decisión, según ha avanzado El País.
La sentencia recuerda que los hechos consistieron en la compra por parte del sancionado, el 7 de marzo de 2019, de un paquete de 15.000 acciones de la constructora OHL por un importe total de 15.000 euros.
Tras esa operación, el 11 de marzo de 2019, el periodista firmó una información referida a la existencia de un proceso de negociación entre el Grupo Villar Mir (GVM), socio de referencia de OHL, y el grupo empresarial italiano SALINI, para la posible adquisición por este último de una participación en el citado grupo.
La sentencia indica que “habida cuenta de que tuvo conocimiento de la información privilegiada en el ejercicio de su profesión -de periodista en este caso- concurre una de las circunstancias exigidas por el tipo infractor muy grave del artículo 282.16 de la Ley del Mercado de Valores”.
Según el texto, el periodista alegó en su defensa tres circunstancias que considera que se apartan de un comportamiento propio y típico de un inversor que opera en los mercados con información privilegiada, como fueron la falta de venta posterior de los títulos y la posterior publicación de dicha información.
Señaló que “lo normal de cualquier sujeto que quiere aprovecharse injustamente de una ventaja derivada de la información que conoce es mantenerla en secreto o hacer todo lo posible para evitar que de forma alguna pueda vincularse a esa persona con el conocimiento de esa información”.
En cuanto a la falta de venta posterior de las acciones no habiendo, por tanto, obtenido ganancias, la sentencia lo declara “irrelevante”, siendo suficiente según la norma, adquirir títulos disponiendo de esa información privilegiada.



